Reglamento del Congreso de los Pueblos |
Preámbulo: misiones Reglamento art. 1 : Composición art. 2 : Finalidad art. 3 : Elección art. 4 : Candidaturas art. 5 : Funciones internas art. 6 : Reuniones art. 7 : Grupos de trabajo art. 8 : Comité Ejecutivo art. 9 : Consejo de Sabios art. 10 : Asamblea Consultiva art. 11 : Serv. Jurídico del Registro art. 12 : Medidas transitorias PREÁMBULO El Congreso de los Pueblos es la prefiguración de una Asamblea Mundial representativa capaz de establecer unas Instituciones Mundiales Públicas. MISIONES DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS . Establecer el inventario de las necesidades fundamentales comunes a todos los seres humanos. . Proclamar la necesidad de Instituciones Mundiales públicas capaces de satisfacer estas necesidades. . Definir: a) los dominios donde la intervención de una Institución Mundial Pública sea necesaria, b) las transferencias de competencias que deberán ser consentidas en beneficio de las Instituciones Mundiales Públicas por los Estados Nación, c) los procedimientos necesarios para la creación de Instituciones Mundiales Públicas, d) las estructuras de la Autoridad Federal Supranacional Mundial que deben ser creadas. . Expresar, mediante Declaraciones Mundiales, la opinión o la voluntad del Pueblo del Mundo sobre los acontecimientos interesantes para el devenir de la humanidad. . Intervenir cerca de los gobiernos o de las instancias internacionales sobre los problemas mundiales de actualidad. . Estudiar los informes de los expertos sobre los proyectos de la Constitución Mundial y dar su opinión. . Presentar un anteproyecto de Constitución Federal Mundial los Gobiernos y a los Parlamentos nacionales, así como a las diversas instancias internacionales. . Tomar todas las iniciativas juzgadas útiles en vista a la entrada en vigor de un Parlamento Mundial democrático que estará compuesto, entre otro, una Cámara del Pueblo Mundial. . Buscar la colaboración y la creación de organismos de educación, de información y de cultura para facilitar la toma de consciencia de la solidaridad universal. Reglamento del Congreso de los Pueblos 1. Composición y voto 1.1 El Congreso de los Pueblos está compuesto por representantes elegidos por sufragio universal según las reglas precisadas en el artículo 3. 1.2 Los representantes son los Delegados con aquellas responsabilidades descritas en el anexo 1. 1.3 Son declarados » Delegados elegidos «, los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. 1.4. En caso de fallecimiento, dimisión o impedimento definitivo de un Delegado, el candidato no elegido que ha obtenido el porcentaje más elevado de votos durante la última elección de Delegados pasará a ser Delegado. 1.5. En caso de incompetencia de más de un año de un Delegado, el Congreso de los Pueblos reunido en sesión plenaria podrá considerarlo como dimisionario. La decisión, notificada al interesado, podrá ser objeto por su parte de un recurso presentado ante el Consejo de Sabios. 1.6 El Congreso de los Pueblos puede disponer la colaboración de un experto o grupo de expertos para el examen de cuestiones precisas. Estos expertos son elegidos prioritáriamente en el seno de la Asamblea Consultiva del Congreso de los Pueblos (ASCOP). 1.7. Los Delegados participan por derecho en todos los debates y tienen voto deliberativo. 1.8 Un Delegado ausente puede dar poderes a un Delegado de su elección. 1.9 En caso de falta grave, un Delegado puede ser revocado por el Comité Ejecutivo. La revocación será definitiva por un voto mayoritario de Delegados. No obstante un recurso puede ser presentado por el Delegado afectado ante el Consejo de Sabios que juzgará en última instancia. 2. Finalidad 2.1 El Congreso de los Pueblos permanecerá en funciones hasta que esté asegurada la entrada en funciones de la Autoridad Federal Supranacional Mundial. 3. La elección al Congreso de los Pueblos (*) 3.1 El Congreso de los Pueblos, compuesto de 45 Delegados elegidos (**) , se renueva por tercios cada tres años. 3.2 Los Delegados son elegidos por un mandato de 9 años renovables. 3.3. Los escrutinios están organizados sobre una base transnacional según el proceso y el calendario establecido en el anexo 2 3.4. Cada elección trienal debe llegar a la composición de un colegio » A «, » B » et » C » de 15 elegidos. No obstante si el número de candidatos fuera insuficiente le nuevo colegio elegido no será superior a los ¾ de número de candidatos para esta elección. 3.5 Los escrutinios son organizados por un organismo delegado por el Comité Ejecutivo del Congreso de los Pueblos. 3.6 Una comisión de control es designada por el Comité Ejecutivo del Congreso de los Pueblos. Ella está presidida por un miembro del Consejo de Sabios. 3.7 Los electores son personas mayores de 16 años e inscritas en el Registro de los Ciudadanos del Mundo.Las organizaciones humanistas y municipios mundializados interesados en participar en las elecciones del Congreso de los Pueblos deben llegar a un acuerdo con el Registro de los Ciudadanos del Mundo. En caso de depósito de listas de electores, éstas permanecen confidenciales y nunca son utilizadas para otros fines que la información sobre el Congreso de los Pueblos.El conjunto de electores está dividido en tres colegios electorales : » A «, » B » et » C «. Cada colegio electoral es llamado a votar una vez cada nueve años según el calendario de las elecciones trienales. 3.8 Las elecciones tendrán lugar en un solo turno, por mayoría simple. 3.9 El voto es gratuito. 4. Candidaturas al Congreso de los Pueblos a) Criterios de elegibilidad 4.1 El Congreso de los Pueblos está abierto a toda persona que presente un acta de candidatura en las formas requeridas y que responda a los siguientes criterios de elegibilidad : – Estar inscrito en el Registro de los Ciudadanos del Mundo – Tener más de 18 años estar activo en una asociación mundialista desde al menos dos años – Firmar el compromiso de candidato. b) Dossier de candidatura 4.2 Quienquiera que desee presentarse como candidato al Congreso de los Pueblos debe presentar un dossier a la Comisión de control de las elecciones. Este dossier debe tener los siguientes elementos : – Carta de candidatura, – Fotografía de identidad – Curriculum Vitae (o biografía) relativo a la acción mundialista o humanista (una página) – Declaración de intenciones (o profesión de fe) (una página) – Compromiso del candidato firmado, los resúmenes eventualmente necesarios para la composición de los documentos electorales. c) Comisión de control 4.3 La Comisión de Control está compuesta por: – Los miembros de la Oficina del Congreso de los Pueblos – El Coordinador Principal de la ASCOP del Secretario General – La ASCOP de uno o varios miembros del Consejo de Sabios – Un representante del Registro de los Ciudadanos del Mundo y – Los representantes de las organizaciones que hayan participado en las tres elecciones precedentes. 4.4. La Comisión de Control esta presidida por un miembro del Consejo de Sabios 4.5 La Comisión examina las candidaturas y decide si son aceptadas o rechazada, teniendo en cuenta los artículos 4.1, y 4.2 4.6. La Comisión de Control vigilará para asegurar un reparto equilibrado de las candidaturas según criterios conforme al espíritu del artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre 5. Funciones internas al Congreso de los Pueblos a) Elección del Comité Ejecutivo 5.1 El Congreso de los Pueblos elige en su seno un Comité Ejecutivo de 9 miembros, en razón de 3 por colegio electoral, tal como define el artículo 3.4 5.2 Todo Delegado puede presentar un acta de candidatura ante el presidente en ejercicio 5.3 Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos por un mandato de 3 años y reelegibles b) Financiamiento 5.4 El Congreso de los Pueblos toma todas las medidas necesarias para asegurar los recursos financieros que permitan la realización de sus objetivos 5.5 Este financiamiento puede ser asegurado a través de donativos, subvenciones y diversas contribuciones mundiales, regionales o sectoriales de origen lícito 5.6 Se refieren a contribuciones mundiales, regionales o sectoriales, de comunidades geográficas o políticas, de asociaciones o de individuos c) Lenguas de trabajo 5.7. Las lenguas de trabajo, en principio, son aquellas las más próximas de los interlocutores. En ámbitos de intercambios multilingües complejos es deseable la utilización del Esperanto. 5.8. Los documentos oficiales (Reglamento Interno, boletines, folletos, declaraciones, invitaciones, convocatorias transnacionales, informes, actas…) deben tener una edición en Esperanto. 6. Reuniones del Congreso de los Pueblos 6.1. El Congreso de los Pueblos se reúne en sesión de varias jornadas. El periodo y el lugar de cada sesión serán comunicadas a los Delegados al menos con 6 meses de antelación por el Comité Ejecutivo. 6.2. El orden del día y los documentos de trabajo serán proporcionados tan pronto como sea posible, pero con dos meses de antelación por el Comité Ejecutivo. 6.3. Todas las decisiones son tomadas por mayoría simple, siempre y cuando se alcance un quórum de 4/10, teniendo en cuenta los poderes recibidos de parte de delegados no asistentes. En caso que el quórum no sea alcanzado, se organizará un voto por correspondencia en los 15 días siguientes, por vía telemática, para recoger los votos de los delegados ausentes no representados. 6.4. Salvo disposición contraria contenida en el texto votado, toda decisión del Congreso de los Pueblos es reputada inmediatamente ejecutoria y sin retroactividad. 6.5. Toda sesión del Congreso de los Pueblos debe dar lugar a la producción de un informe o acta difundida en los tres meses siguientes y en las lenguas de uso del Congreso de los Pueblos. 7. Grupos de trabajo en el seno del Congreso de los Pueblos 7.1. Los grupos de trabajo que preparen las sesiones del Congreso de los Pueblos podrán reunirse libremente. 7.2. Los resultados de su trabajo serán transmitidos al Comité Ejecutivo. 8. Comité Ejecutivo 8.1. El Comité Ejecutivo elige en su seno una oficina compuesta de : – Un Presidente un Vicepresidente – Un Secretario general – Un Delegado para las finanzas 8.2. La Oficina es elegida por 3 años y es reelegible. 8.3. El Presidente asume la presidencia de las reuniones del Comité Ejecutivo y representa al Congreso de los Pueblos en sus relaciones exteriores. 8.4. En caso de imposibilidad del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. 8.5. El Delegado para las finanzas define la política financiera del Congreso de los Pueblos y vigila su realización. 8.6. El Secretario General tiene por misión ejecutar las decisiones del Comité Ejecutivo. El toma toda iniciativa necesaria sobre el plan administrativo. 8.7. El Comité Ejecutivo toma todas las medidas útiles para asegurar la continuidad política del Congreso de los Pueblos entre dos sesiones de este último. 8.8. El Comité Ejecutivo prepara las sesiones del Congreso de los Pueblos y lo convoca. 8.9. El Comité Ejecutivo puede tomar en colaboración los servicios voluntarios de personas no elegidas para ayudar en la secretaria general, en las cuestiones financieras, y en la comunicación. Si se produce una votación durante una reunión del Comité Ejecutivo o una sesión del Congreso de los Pueblos, los colaboradores voluntarios tendrán un voto consultivo. 9. Consejo de Sabios 9.1. El Consejo de Sabios elige un Presidente y define su propio funcionamiento. 9.2. El Consejo de Sabios está formado por: a) los delegados salientes no reelegidos del Congreso de los Pueblos, por simple declaración de intenciones de su parte, b) dos miembros del Comité del Congreso de los Pueblos 9.3. El Consejo de Sabios tiene como responsabilidad, entre otras : – Velar el carácter mundialista y democrático de la actuación del Congreso de los Pueblos, – Presidir la Comisión de Control de las Elecciones al Congreso de los Pueblos, – Designar a los auditores de cuentas del Congreso de los Pueblos, – Prever situaciones de urgencia especialmente en caso de incapacidad del Comité Ejecutivo o de la Oficina del Congreso de los Pueblos, 9.4. El Consejo de Sabios debe ser informado de todos las actuaciones del Congreso de los Pueblos y de su Comité Ejecutivo. El emite opiniones o juicios sobre hechos y situaciones en las cuales esté introducido. Puede inscribir sus puntos de vista en el orden del día de las sesiones del Congreso de los Pueblos. 10. Asamblea Consultiva 10.1 La Asamblea Consultiva del Congreso de los Pueblos (ASCOP) reúne : – Las organizaciones históricamente creadas o aprobadas por el Congreso de los Pueblos, -Las organizaciones que participan o han participado en la vida del Congreso de los Pueblos, especialmente durante las elecciones, -Los comités representantes de ciudades o colectividades mundializadas que hayan participado en las elecciones del Congreso de los Pueblos, – Las organizaciones y los individuos signatarios de una carta de mundialización. 10.2. La ASCOP define su propio funcionamiento. Ella está regularmente presidida por el Presidente del Congreso de los Pueblos o por un Delegado elegido para esta responsabilidad por el Comité Ejecutivo del Congreso de los Pueblos. 11. Servicio Jurídico del Registro 11.1 El Servicio jurídico del Registro está destinado a las comunidades y organizaciones que deseen evolucionar fuera del marco estatal, siempre apoyándose en la legitimidad democrática resultado de las elecciones transnacionales mundiales a una asamblea con vocación supranacional. Este servicio está situado bajo la responsabilidad de la Oficina del Congreso de los Pueblos.Inscribe o registra : -Los estatutos y los textos constitucionales de las comunidades y organizaciones que lo demandan, – Los compromisos unilaterales : cartas, declaraciones u otros; – Los contratos multilaterales, – Las peticiones hechas al Congreso de los Pueblos. 11.2. Todo registro en el Servicio jurídico implica la aceptación de la autoridad moral del Congreso de los Pueblos y de todos los arbitrajes que sean necesarios emanados del Congreso de los Pueblos, bien por el mismo o por una entidad que este último pueda crear a tal efecto. 12. Medidas transitorias 12.1 Para que las modificaciones del Reglamento del Congreso de los Pueblos lleguen a ser ejecutivas deben ser aprobadas por el Comité Ejecutivo y después ratificada por el Congreso de los Pueblos durante la sesión siguiente. 12.2. Para todo aquello que no esté previsto en este reglamento, el Congreso de los Pueblos hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y a los Códigos Civiles y a las obligaciones del país donde el Congreso de los Pueblos lleva sus actividades. Herstal, Lieja, 4 de noviembre de 2007 Notas : * : disposiciones completadas por el anexo número 2 ** número óptimo |
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